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kloi (19K) Agustín Bonilla Bravo, alias Rebolledo

Agustín Bonilla Bravo, jornalero nacido en Castilblanco en 1917, se fue a la sierra el 23 de enero de 1943. Este guerrillero tenía dos hermanos de ideología republicana, Benito y Eulalio, que habían estado encarcelados un tiempo y luego confinados, uno en Alía (Cáceres) y otro en Peñarroya (Córdoba). «Otros miembros de su familia también sufrieron los efectos de la represión, siendo llevados en ocasiones a Cabeza del Buey, ante la presencia del temido capitán Chacón. También su madre, Carmen Bonilla, fue perseguida, al igual que su novia y su cuñada».

Tras huir a la sierra, Rebolledo se unió a la primera agrupación guerrillera del Ejército de Extremadura y Centro, llegando a ocupar el puesto de comisario político de la 12ª División, que dirigía el mítico guerrillero Pedro Díaz Monje 'El Francés'.

De este mismo pueblo, Castilblanco, se fueron también a la sierra Calixto Bonilla Marrupe 'Compadre', que murió en un tiroteo el 17 de enero de 1946, y Timoteo Jurado Aguado 'Medianoche', que sería fusilado en 1947.

De las tres divisiones que componían la Primera Agrupación Guerrillera del Ejército de Extremadura y Centro, la 12ª era con mucho la más numerosa.

Esta división la dirigía Pedro Díaz Monje 'El Francés', que estaba auxiliado en el cargo de Estado Mayor por Eusebio Moreno Marcos 'Durruti' un anarquista de 39 años, natural de Navalmoral de la Mata y carnicero de profesión, que se había incorporado a la sierra el 20 de diciembre de 1944.

'Rebolledo' estuvo integrado en la guerrilla que dirigía Salvador Villa 'Calandrio', que andaba independiente por tierras comprendidas entre Cáceres y Toledo. El 4 de abril de 1947 tuvo un enfrentamiento en la sierra de Mohedas con la Guardia Civil y con varios antiguos guerrilleros que se habían entregado. En este enfrentamiento resultó muerto Diego Montealegre Paredes 'Soli', que había sido jefe de Estado Mayor de la división liderada por Quincoces.

El resto del grupo, integrado por Salvador Villa 'Calandrio', Agustín Bonilla Bravo 'Rebolledo', Juan Estrella Barroso, conocido como Petaca o Charavacas', y 'Cantador' se fueron hacia la provincia de Ciudad Real, algo que anteriormente había hecho Honorio Delgado Blanco 'René', que procedía del maquis francés.

Cuando en 1948 vio que las cosas eran ya imposibles, 'Rebolledo' intentó escapar a Francia con Calandrio y Trapichea, pero fueron delatados y le mataron en la noche del 23 de agosto en Villalgordo del Marquesado (Cuenca). Agustín Bonilla Bravo falleció en el acto a consecuencia de las heridas provocadas por un disparo a bocajarro en la cabeza efectuado por un falangista en el exterior de una tahona.

A pesar de tener conocimiento oficial de su muerte, el Estado español, como consta en los archivos de la Guardia Civil, no comunicó nunca a la familia la muerte de Agustín. La familia tuvo noticia de su paradero recientemente. Como en tantísimos otros casos a raíz de la publicación del reseñado libro de Francisco Moreno Gómez, según señala el historiador Justo Vila. Ayer sábado se exhumaron en el cementerio municipal de Villalgordo del Marquesado los restos de Agustín Bonilla Bravo por solicitud expresa de su familia y al amparo de la Ley de Memoria Histórica para trasladarlos a Castilblanco.

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Autodeterminación

El derecho de libre determinación de los pueblos o derecho de autodeterminación:es el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de igualdad.

La libre determinación está recogida en algunos de los documentos internacionales más importantes, como la Carta de las Naciones Unidas o los Pactos Internacionales de Derechos Humanos.

También numerosas resoluciones de la Asamblea General de la ONU hacen referencia a este principio y lo desarrollan: por ejemplo, las resoluciones 1514 (XV), 1541 (XV) ó 2625 (XXV).

Es un principio fundamental del Derecho internacional público y un derecho de los pueblos, que tiene carácter inalienable y genera obligaciones para los Estados. Incluso, de acuerdo con muchos autores, la libre determinación ha devenido norma de ius cogens.