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PostHeaderIcon Instrumentos Musicales Extremeños

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Esta comarca de Las Hurdes, se encuentra en la provincia de Cáceres, en la zona más al norte y está constituida por las sierras y valles vecinos a la Sierra de Gata y a La Peña de Francia. En esto podemos encontrar un vínculo geográfico con la gaita charra, pues estos francos, fueron primitivos repobladores de Salamanca.

La llamada gaita hurdana, o gaita de Las Hurdes, es en realidad una flauta de tres agujeros, dos en su parte superior y uno en la inferior, y que se toca con una sola mano: la izquierda, a la vez que sus melodías se acompañan con el ritmo del tamboril, que se toca con la mano derecha y va acompañado de cencerros. Es parecida a la gaita charra, pito rociero andaluz, al txistu vasco, al chiflo (del latín sífilum, silbo, silbato), que se toca en Jaca (Huesca) y el Serrablo, o al pito maragato leonés (Benavente), entre las flautas de tres agujeros peninsulares.

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Gaita Extremeña--Tambor Hurdano

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Traje Tradicional.

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Felix Torres Antunez, nacido en la Sierra de Gata, en Hoyos, en 1934, hace aproximadamente treinta años comenzó a construir de manera artesanal instrumentos musicales típicos de su región y se dedicó a ir a tocar y a alegrar las fiestas por los pueblos, tocaba la gaita y el tambor, sin compañía y participó en varios concursos de gaiteros como el de Montehermoso y el de Plasencia como tamborilero. Cuando más faena tenía era en verano, cuando venían los turistas y había más animación en los pueblos.

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Hoy en día construye gaitas de la alta Extremadura, dulzainas, tambores, panderos y rabeles. Es autodidacta, y de su idea, sin que nadie le enseñase los métodos de construcción de istrumentos, haciéndose en la mayoría de los casos los útiles necesarios.

Para las gaitas extremeñas emplea maderas buenas de la zona de la Sierra de Gata, como son el madroño, el olivo, el fresno, el haya, la encina, y frutales como el peral, el ciruelo, el melocotonero, el cerezo y el naranjo.

Para el curado de la madera emplea el agua de un pozo durante años, también el estiercol y el cocimiento de la madera, para que no raje y evitar la deformación, dejándolas en su punto para ser trabajo.

Las dulzainas son como la gaita aragonesa y la gaita castellana sin llaves, pero tiene la diferencia en el punto de la nota más alta que está situado como en la gaita gallega, al final del puntero cerca de la nuez. Lleva dos orejas laterales y otra posterior situada por encima.

Tambor Extremeño

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Como hipótesis, Felix Torres opina que estos instrumentos, como la gaita y el tamboril, se pudieron arraigar en Cáceres, no ya solamente a través de las colonizaciones de la Reconquista, sino a través de las trashumancias de los pastores que se antiguamente se realizaban desde el Algarve (Portugal), hasta Cáceres y desde ahí, hasta tierras de León, y vuelta, lo cual también haría que se arraigasen el rabel y el pandero y la dulzaina, que se empleaban para coros y danzas.

Hay en Cáceres muchos bailes y danzas típicas, a modo de ejemplo se pueden citar las jotas extremeñas, el redoble, la Jota de Guadalupe, y la danza de la cuerda.

El rabel es monóxilo, está hecho de un bloque de madera ahuecado y labrado hasta vaciarlo y lleva la tapa de piel de cabra o de lata y los hay de una cuerda y de dos. Las cuerdas antiguamente eran de tripa de gato, hoy en día como hay productos mas modernos se utiliza cuerda de violín o cuerda de acero. La cuerda de guitarra se ha probado pero no suena. Y el arco es de madera de castaño, con las cerdas de un arco de violín, antiguamente se hacía con pelos de caballo.

Lleva un puente inferior, y un puente en el mastil con un clavijero vertical.

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Autodeterminación

El derecho de libre determinación de los pueblos o derecho de autodeterminación:es el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de igualdad.

La libre determinación está recogida en algunos de los documentos internacionales más importantes, como la Carta de las Naciones Unidas o los Pactos Internacionales de Derechos Humanos.

También numerosas resoluciones de la Asamblea General de la ONU hacen referencia a este principio y lo desarrollan: por ejemplo, las resoluciones 1514 (XV), 1541 (XV) ó 2625 (XXV).

Es un principio fundamental del Derecho internacional público y un derecho de los pueblos, que tiene carácter inalienable y genera obligaciones para los Estados. Incluso, de acuerdo con muchos autores, la libre determinación ha devenido norma de ius cogens.