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kloi (19K) Votos en Cortes

Con más de 350 años de historia, desde que, como "uniprovincialidad" Extremadura, tuvo voto en cortes en 1653; cuyo OLVIDO secular, mantenido desde el centralismo político y económico, la ha sumergido en un letargo del que todavía hoy sufrimos las consecuencias.

-En 1502 surgen las primeras 18 provincias de Castilla en función de las ciudades con voto en cortes, no estando entre ellas ninguna de las extremeñas. La mayor parte del territorio extremeño dependía entonces de la provincia de Salamanca.

-En 1653 compran un voto en cortes, y por tanto forman por primera vez la provincia extremeña, las villas de Plasencia, Badajoz, Mérida, Trujillo, Cáceres y Alcántara. En esta provincia se integran los partidos de Trujillo, la provincia de León de la Orden de Santiago así como Coria y Granadilla con sus tierras.

-En 1789 el Conde de Floridablanca publica una relación de las 38 provincias de España, entre ellas la de Extremadura, dividida en ocho partidos: Alcántara, Badajoz, Cáceres, Llerena, Mérida, Plasencia, Trujillo y Villanueva de la Serena.

Entre la división de 1789 y la actual había tan sólo 20 poblaciones de Cáceres que pertenecían aún a otras provincias: El Gordo, Berrocalejo, Bohonal de Ibor y Talavera la Vieja a Ávila. San Martín de Trevejo, Villamiel, Descargamaría, Robledillo de Gata, Baños, La Garganta y Hervás a Salamanca. Castañar de Ibor, Peraleda de San Román, Garvín, Valdecasa de Tajo, Villar de Ibor, Carrascalejo, Guadalupe y Alía a Toledo.

De igual modo, eran siete las poblaciones no incluidas entonces en Extremadura y que hoy pertenecen a Badajoz: Valdecaballeros y Castilblanco, asignados a Toledo. Higuera la Real, Fregenal de la Sierra y Bodonal de la Sierra a Sevilla. Olivenza y Táliga que por entonces eran portuguesas.

-En 1810 el gobierno afrancesado establece las prefecturas de Cáceres y Mérida.

-En 1822 se establecen las provincias de Cáceres y Badajoz. En esta división, muy similar a la actual, aún quedaban poblaciones fuera de las provincias de Cáceres (Casares de las Hurdes, Ladrillar, Nuñomoral, Pinofranqueado, Caminomorisco, Descargamaría, Robledillo de Gata, Casar de Palomero, La Pesga, Valdelacasa del Tajo, Villar del Pedroso, Carrascalejo y Alía) y Badajoz (Valdecaballeros, Castilblanco, Herrera del Duque, Helechosa, Tamurejo, Fuenlabrada de los Montes, Villarta de los Montes, Garlitos, Baterno, Peñalsordo, Capilla, Azuaga, Puebla del Maestre, Fuente del Arco, Valverde de Llerena, Malcocinado, Higuera la Real y Fuentes de León.

-En 1833 se aprueba la actual división de provincias y sus poblaciones. Las provincias de Cáceres y Badajoz forman la región de Extremadura.

La actual Comunidad Autónoma de Extremadura se constituyó en 1978 y su delimitación es la misma que la región de este nombre que existía anteriormente, abarcando las provincias de Cáceres y Badajoz. La Comunidad cuenta con un gobierno autónomo denominado Junta de Extremadura.

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Autodeterminación

El derecho de libre determinación de los pueblos o derecho de autodeterminación:es el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de igualdad.

La libre determinación está recogida en algunos de los documentos internacionales más importantes, como la Carta de las Naciones Unidas o los Pactos Internacionales de Derechos Humanos.

También numerosas resoluciones de la Asamblea General de la ONU hacen referencia a este principio y lo desarrollan: por ejemplo, las resoluciones 1514 (XV), 1541 (XV) ó 2625 (XXV).

Es un principio fundamental del Derecho internacional público y un derecho de los pueblos, que tiene carácter inalienable y genera obligaciones para los Estados. Incluso, de acuerdo con muchos autores, la libre determinación ha devenido norma de ius cogens.