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kloi (19K) Sucesos de Castilblanco

Se conoce como sucesos de Castilblanco al enfrentamiento habido en la localidad española de Castilblanco (Extremadura), el 31 de diciembre de 1931, entre unos campesinos de la localidad y la Guardia Civil que acabó con el linchamiento de cuatro miembros de ese cuerpo.

En 1931 el campo extremeño vivía sumido en el más absoluto atraso y abandono. Las tierras estaban en manos de unos pocos propietarios que explotaban sus latifundios en régimen casi feudal, cuando no las tenían destinadas para una de las aficiones favoritas de los neo-señores caciquiles: la caza de la zurita, la perdiz, el venado o el guarro-jabalí. La industria simple y llanamente no existía.

Castilblanco era un pequeño pueblecito de la Siberia extremeña, cerca de Herrera del Duque, de apenas 2.700 habitantes y muy mal comunicado con el exterior. A él se accedía después de cruzar en barcaza el ancho Guadiana que por su cercanía casi acaricia las primeras casas de pueblo. En 1931 Castilblanco era una población totalmente despolitizada que no había presentado ninguna candidatura republicana de izquierdas.

Desde abril a diciembre de 1931 en Castilblanco se asienta de una manera muy firme el sindicato FNTT (Federación Nacional de los Trabajadores de la Tierra) brazo sindical-agrícola de la UGT. La afiliación a partidos de izquierdas sube como la espuma y se coloca a la altura de los pueblos del entorno.

Los días 30 y 31 diciembre de 1931 la región extremeña se ve envuelta en una huelga general convocada por la Unión General de Trabajadores contra la insoportable situación del campo . El 30 de Diciembre por la mañana un individuo llamado Agapito Fernández entrega al presidente de la Casa del Pueblo, Justo Fernández López, la orden de Huelga. Esa misma tarde se forma una comisión organizadora y salen desde la Casa del Pueblo trescientos afiliados que se manifiestan pacíficamente, sin incidente de clase alguna. La mañana siguiente, entre las 11 y las 12, los lugareños de Castilblanco participarán en otra manifestación. Esta vez son más de quinientas personas que marchan hacia al Ayuntamiento desde la Casa del Pueblo sita en la calle del Calvario (fatídico y simbólico nombre). El propio Alcalde Felipe Mangano López negó el derecho de reunión a los manifestantes pero, esto no impidió la reunión del campesinado.

El Alcalde estaba Afiliado al Partido Radical, había sido designado por el artículo 29 de la Ley de Maura de 1907, que proclamaba automáticamente electo al candidato que no tenía oposición. Esta norma se aplicó a las elecciones municipales del 12 de abril de 1931.

La concentración la encabezaban los dirigentes socialistas locales. Dirigiendo sus gritos de frustración contra la inoperancia de la ansiada reforma agraria que no acababa de llegar.

Sobre las 11 de mañana en la calle del Calvarioas las masas toman la ofensiva. Por orden del Alcalde tres guardias civiles y el Cabo de la Benemérita salen de la Casa Cuartel de Castilblanco y se dirigen a la cabeza de la manifestación con el propósito de disolverla. El parte Oficial expresa que «El cabo avanzó solo y con el fusil colgado de un hombro, se dirigió al presidente de la Casa del Pueblo, a quien halló en la margen derecha de la calle y en medio de un buen número de socios». Le conmina que se disuelvan inmediatamente, pues esta concentración no había sido autorizada.

El día anteriorlos huelguista disolvieron la manifestación, sin producirse altercados.

La muchedumbre empieza a abuchear a los beneméritos y se oyen vítores a la UGT «En ese instante, un grupo de mujeres que venían tras los guardias, pretendió pasar; en busca de sus maridos. Las requirió la Guardia civil para que no lo hicieran, adelantó su fusil para impedirles el paso». el Guardia la golpeo con la culata del mosquetón al intentar cortarle el paso. En el tumulto que se produjo, uno de los guardias civiles disparó un tiro, lo que provocó la ira de la muchedumbre que se había agolpado matando a un paisano e hiriendo a otro.

La muchedumbre cae como una marabunta sobre los cuatro Guardias Civiles. Sobre las siete de la tarde un telegrama comunicó al Gobierno Civil lo que había ocurrido en los siguientes términos: «han sido muertos cuatro Guardias Civiles que había en el puesto de dicho pueblo por elementos huelguistas».

Se reúne el pueblo, acuerdan decir que cuando la justicia les pregunte quién mato a los Guardias Civiles, dirán a una sola voz: «El pueblo los mató» .

La prensa inmediatamente se hace eco de los hechos, el mismo día 1 de enero de 1932 salta la noticia a todos los periódicos regionales y nacionales. Expresan que la culpa es toda de la Guardia Civil que ha provocado a los huelguistas: «Y se da el caso absurdo de que haya muchos miembros de la Guardia Civil que por un explicable acomodamiento a través de varios años de relación y trato con aquellos elementos sigan representándose a estos provistos de más autoridad que quien le ejerce legítimamente por voluntad popular» .

Días después fueron detenido 45 vecinos

Los interrogatorios fueron en la galería de la Casa Consistorial, los detenidos estuvieron en el balcón, con temperaturas debajo de 7 grados, con los brazos en alto atados con cuerdas unos a otros por las muñecas.

Tribunal supremo rebajó las penas, siendo condenados seis personas. Nunca se pudo identificar judicialmente a los culpables.

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Autodeterminación

El derecho de libre determinación de los pueblos o derecho de autodeterminación:es el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de igualdad.

La libre determinación está recogida en algunos de los documentos internacionales más importantes, como la Carta de las Naciones Unidas o los Pactos Internacionales de Derechos Humanos.

También numerosas resoluciones de la Asamblea General de la ONU hacen referencia a este principio y lo desarrollan: por ejemplo, las resoluciones 1514 (XV), 1541 (XV) ó 2625 (XXV).

Es un principio fundamental del Derecho internacional público y un derecho de los pueblos, que tiene carácter inalienable y genera obligaciones para los Estados. Incluso, de acuerdo con muchos autores, la libre determinación ha devenido norma de ius cogens.