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José García Mora, más conocido como El Cura Mora (* 1829- †1910). Nació en la ciudad de Plasencia. Fue una de las personas más influyentes en el norte de Extremadura durante el periodo anterior a la I República Española.

Al ser ser ordenado sacerdote fue destinado a Piornal, donde permaneció entre los años 1854 y 1857; este último año fue destinado como párroco a Villanueva de la Vera al frente de cuya parroquia estaría hasta 1878 año

Si en el pional realizo su tarea durante dos años y medio, en villanueva de la vera lo hizo durante veintiuno. Construyó una escuela con su plataforma que servía de teatro cuando se necesitaba. También hizo una fuente en el centro de la plaza (1869); y abrió un camino-carretera desde el río hasta el pueblo de una legua, por el que podían acceder por vez pri- mera carros al pueblo (así pudieron llegar los materiales para levan- tar la citada fuente). Adquirió por su inicia- tiva, y junto con los vecinos, una propie- dad que el gobierno vendía (de los terrenos de propios) con una gran vega que for- maba parte de la Dehesa Boyal, y que lindaba con una garganta. De los seiscientos vecinos que componían el pueblo, ochenta y cuatro carecían de tierra, por lo que dividió la superficie adquirida en otros tantos lotes y los sorteó, abriendo dos cauces para que pudieran regar todos, obteniendo buenas cosechas.

Desde joven se convenció de la necesidad de condenar porfiadamente los abusos del poder. Y en el pueblo verato tuvo ocasión de poner en práctica su defensa de los débiles ante la jerarquía eclesiástica. Dos parientes lejanos, viudos ambos, le pidieron dispensa para casarse, a lo que se opuso el Provisor placen- tino. Mora insistió y consiguió que el Provisor trasladara el caso al Fiscal, quien respaldó la decisión tomada, creyendo que la diligencia terminaría en ese punto. Pero no habían contado con que Mora era Doctor en Derecho Canónico, y cono- cía perfectamente la ley, por lo que apeló a la Nunciatura y ésta le dio la razón. Nuestro hombre les casó acto seguido sin dar cuenta siquiera a sus superiores porque se sabía respaldado jurídicamente.

Funda su «Iglesia Cristiana Liberal», que amenaza con un cierto cisma, si bien él afirmaba que conservaba todo el dogma, disciplina, ritos y cere- monias a la romana, a excepción del «pie de altar» por no cobrar bautizos, bodas y entierros. Su proyecto se enfrentaba a las iglesias absoluto-integristas que iban levantando «obispos de levita» para sus fines políticos, fanatizando al clero y estig- matizando el liberalismo.

Su elección como Procurador Síndico en las elecciones municipales de 1868, le permitió dedicarse intensamente a la defensa de los intereses de los vecinos de Villanueva de la Vera. Esta dedicación le enfrentó al Sr. Godínez de Paz, diputado conservador, al que se le había adjudicado, en el proceso de la ley de desamorti- zación de Pascual Madoz, la parte de la sierra que pertenecía al municipio. A la hora del amojonamiento, en julio de 1870, pretendió apropiarse de más hectáreas de las que le correspondían, a lo que se opuso el párroco en nombre de los afec- tados. Al ver frustrado su deseo, el cacique levantó contra él una campaña ante las autoridades provinciales y nacionales en la que, por su declarado republicanismo federalista, le acusaba de pretender crear un cantón independiente en la localidad. A mediados de agosto de 1870, se presentó en el pueblo una compañía de guar- dias civiles para prenderle. Para no provocar un enfrentamiento armado entre los vecinos y los militares, el sacerdote abandonó el pueblo, siendo su casa saqueada al día siguiente en busca de documentos que probasen la sedición.

Una amnistía de 1871 le permitió recuperar su cargo hasta 1878, año en que se trasladó la placentina parroquia de El Salvador. Durante los años que transcu- rrieron entre 1872 y 1878, los dedicó a su ministerio y al estudio, hasta que en éste último consiguió trasladarse a la parroquia de El Salvador en Plasencia.

Unos meses antes de su fallecimiento, declara no guardar ningún ren- cor contra los que fueron sus numerosos enemigos. De hecho les perdona y pide disculpas si ofendió a alguno de obra, palabra o pensamiento durante su larga y azarosa vida. Procuró no herir suscep- tibilidades, ni aún las de sus mayores enemigos, y se quejaba de que en sus ochenta largos años de vida realizó muchos favores, pero también recibió muchas ingratitudes... «porque cuanto más se ofrece al prójimo más te demanda éste, y en cuanto no consigue lo que per- sigue, se olvida de lo prestado...». En su autobiografía confiesa que nunca se tuvo por santo, ni siquiera por buen cristiano; y que siempre aborreció la hipocresía, y jamás cometió actos de los que avergonzarse ante la sociedad. Tenía mucho miedo a la catalepsia, por lo que pedía que su cadáver se depositara en sala del cementerio hasta que apareciera la rigidez cadavérica. Y que si de decidía poner una lápida en su tumba, sugería el siguiente texto:

«SI QUIERES SABER EL TRISTE FIN QUE ESPERA // A TODAS NUES- TRAS FANTASÍAS// ABRE LOS OJOS, MIRA Y CONSIDERA// EL MISERABLE FIN DE NUESTROS DÍAS// POLVO, CENIZA, HUESO Y CALAVERA».

José García Mora falleció a los 81 años en Plasencia, el día 6 de octubre de 1910, a las diez de la noche de catarro senil, en la calle del Marqués de la Constancia número 1, un año después de publicar su última obra: Apuntes sobre física y otras materias. Según algunos autores falleció en comunión con la Iglesia, después de recibir los Sacramentos y Auxilios Espirituales. Sus restos descansan en el número 245 de la Segunda Galería del Cementerio Municipal de Plasencia.

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Autodeterminación

El derecho de libre determinación de los pueblos o derecho de autodeterminación:es el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de igualdad.

La libre determinación está recogida en algunos de los documentos internacionales más importantes, como la Carta de las Naciones Unidas o los Pactos Internacionales de Derechos Humanos.

También numerosas resoluciones de la Asamblea General de la ONU hacen referencia a este principio y lo desarrollan: por ejemplo, las resoluciones 1514 (XV), 1541 (XV) ó 2625 (XXV).

Es un principio fundamental del Derecho internacional público y un derecho de los pueblos, que tiene carácter inalienable y genera obligaciones para los Estados. Incluso, de acuerdo con muchos autores, la libre determinación ha devenido norma de ius cogens.