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DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Con la denominación de "sendicatu del trabajaol Estremeñu ( S.T.E. ) , se constituye esta asociación sindical al amparo de lo previsto en la Ley Orgánica 11/85 de 2 de agosto, que se define como Sindicato de la clase obrera.

Artículo 2º.- El ámbito territorial de este Sindicato será la totalidad del Estado Extremeño, sin prejuicio de que en el futuro pueda extender su acción o representación sindical al territorio de la Unión Europea u otros países bajo los preceptos que se establezcan.

Artículo 3º.- El Sindicato lo componen todos los trabajadores asalariados, ocupados, parados o pensionistas, que estén dispuestos a defender los intereses colectivos, y soliciten su afiliación, sin discriminación por cuestiones de raza o de sexo. Los empresarios y los que realizan sus funciones no pueden afiliarse por cuestiones obvias. Tampoco los cuerpos y fuerzas armados de las instituciones del Estado, privados o de los patronos.

Artículo 4º.- El Sindicato responde a principios asamblearios en su organización y funcionamiento.

Respetando y cultivando la espontaneidad para que podamos pensar en VOZ ALTA, sin temor a equivocarnos, ya que así podremos ayudarnos a clarificar las insuficiencias o los errores colectivamente, apoyándonos en experiencias vividas y en argumentos científicos.

Artículo 5º.- El Sindicato se constituye por tiempo indefinido y su disolución se efectuará de conformidad con los preceptos contenidos en estos Estatutos.

Artículo 6º.- El Sindicato fija su sede social en ¿?, sin perjuicio de que su secretariado pueda acordar en cualquier momento, el cambio a otro lugar, así como establecer representaciones donde lo considere conveniente.

Artículo 7º.- Las siguientes apreciaciones constituyen las bases de existencia y los fines del Sindicato:

La necesidad de la existencia del sindicato de la clase obrera es inherente al sistema capitalista, teniendo este sistema como contradicción fundamental e insuprimible, mientras exista, la contradicción entre trabajo asalariado y capital. Por consiguiente, mientras exista trabajo asalariado, existirá capital, y se manifestará, velada o abiertamente, la contradicción entre la clase obrera o sectores de la misma y la clase patronal, privada o estatal.

La insuficiencia o la ausencia de salario conduce al problema de la alimentación, de la vivienda, del vestido, de la enseñanza de nuestros hijos, de la sanidad, de la insuficiencia de las pensiones o del subsidio de paro, del transporte público, etc. La raíz de todos nuestros problemas es el sistema económico y social del trabajo asalariado.

El sindicato de clase no apoya a nadie, ni a personas ni a partidos ni a coaliciones, en las elecciones. Todos son y se presentan como administradores de nuestra explotación y, por tanto, ayudantes de los explotadores. El sindicato de la clase obrera desmitifica y desenmascara el carrerismo político o sindical y la ilusión parlamentaria en los centros de trabajo y en los ambientes obreros, no cejando en sus reivindicaciones antes, durante, o después de las elecciones.

Los movimientos reivindicativos y de lucha del sindicato de la clase obrera tienen como eje la acción directa de los movimientos obreros y del sindicato, buscando la solidaridad activa de toda nuestra clase en los enfrentamientos con la patronal, rechazando y oponiéndonos a la intervención del Estado, de las comisiones paritarias, de los árbitros y de los arbitrajes como otros tantos instrumentos en defensa de los intereses patronales. La acción directa es el modo de ser, de manifestarse y de sobrevivir del movimiento sindical clasista. Por tanto, el sindicato persevera en los siguientes fines:

a) La representación, defensa y promoción de los intereses económicos, laborales, sociales y sindicales de carácter general e individual de los trabajadores asalariados.

b) Las reivindicaciones que sean acordadas por las asambleas.

c) Cultivar y potenciar las relaciones individuales y colectivas, el apoyo mutuo y el compañerismo entre los afiliados y entre todos los trabajadores asalariados, en paro o en activo, con el objetivo de mitigar y tender a eliminar la competencia entre trabajadores.

d) Cultivar las condiciones que en un momento dado de la historia permitan la lucha por la abolición de la esclavitud que representa el sistema del trabajo asalariado para la clase obrera, junto con la abolición del mismo trabajo asalariado.

e) El sindicato de la clase obrera es internacionalista por principio, denuncia y excluye todo tipo de racismo y de nacionalismo, debiendo apoyar las luchas obreras clasistas de todas las razas y en todos los países, denunciando y oponiéndose a la represión de las mismas.

ORGANIZACIÓN

Artículo 8º.- La afiliación, mediante la firma de la ficha correspondiente, se hará a través de las secciones sindicales o directamente en las secciones territoriales del sindicato.

La posible denegación a la petición de afiliación a algún trabajador asalariado que haya actuado contra los ideales y practicas asamblearias del sindicato será argumentada (y decidida por mayoría simple) en la siguiente reunión ordinaria del Secretariado de la Sección Sindical de empresa o de la Sección Territorial, donde se hubiese presentado la petición de afiliación. Pudiendo recurrir, en caso de denegación, al Secretariado Estatal del Sindicato, quien tomará una decisión argumentada en la siguiente reunión ordinaria por mayoría simple, comunicándolo al posible peticionario.

Artículo 9º.- Se perderá la condición de afiliado y todo derecho en el Sindicato, por baja voluntaria o por el impago de las cuotas acordadas durante seis meses.

Artículo 10º.- Nadie que defienda los intereses colectivos de los trabajadores asalariados podrá ser expulsado, salvo que incurra en desfalco al Sindicato, o en faltas muy graves en relación con los objetivos y sobre todo finalidades clasistas del mismo, como traición y esquirolaje, acosos o violaciones, actitudes racistas, etc.

Artículo 11º.- De los derechos del afiliado al corriente de pago:

a) Participar e intervenir con pleno derecho en las reuniones y en toda la vida orgánica del sindicato.

b) Poder informar y ser informado de las actuaciones del Sindicato.

c) Recibir el asesoramiento sindical, técnico-jurídico y asistencial que pueda existir en el Sindicato, así como el apoyo y la solidaridad activa en asuntos relativos a su actividad sindical y laboral.

d) El Sindicato llevará su registro de afiliación y bajas.

ÓRGANOS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO

Artículo 12º.- Los Órganos de Funcionamiento Interno son:

a) La Asamblea General de Afiliados.

b) El Secretariado.

c) Las Secciones Territoriales.

Artículo 13º.- La Asamblea General de afiliados es el órgano decisorio del Sindicato. Integran la Asamblea General los afiliados que estén al corriente de pago y tengan un mínimo de 3 meses de antigüedad cuando se acuerde convocarla, para intentar evitar fraudes o manejos de la misma. Será convocada por escrito y notificada a los afiliados con un mínimo de 15 días de antelación, haciendo constar el orden del día.

Artículo 14º.- La Asamblea General de afiliados se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al año. En sesión extraordinaria cuando así lo requieran:

a) Los representantes del 25% de las secciones territoriales.

b) El 25% de los afiliados.

c) El secretariado.

Artículo 15º.- Las decisiones sobre las líneas generales que debe seguir el sindicato se adoptarán en la Asamblea General de Afiliados, mediante el razonamiento y el voto favorable y a mano alzada de la mayoría de los presentes, y obligarán a todos los afiliados a respetarlas como línea general hasta la siguiente Asamblea General de Afiliados. Pero no estarán obligados a apoyarlas si contradijesen los principios o las finalidades del Sindicato, no pudiendo ser sancionados por mantener ésa actitud crítica.

Artículo 16º.- Son atribuciones específicas de la Asamblea General de Afiliados, entre otras, las siguientes:

a) Elegir al Secretariado libre y asambleariamente, como decida la mayoría simple, con una votación secreta o a mano alzada.

b) Controlar su actuación y revocarlo total o parcialmente si así lo considerase conveniente; en ambos casos se requerirá el voto favorable, de la mayoría simple de dicha Asamblea General.

c) Fijar la cuota del Sindicato y aprobar los balances contables, pudiendo designar, si así se considerase, una comisión censora de cuentas.

d) Acordar la modificación de los Estatutos, así como una posible disolución del Sindicato, cosa que requerirá la aprobación de más del 75% de los afiliados en primera convocatoria y del 75% de los presentes en segunda convocatoria.

e) Acordar la integración del Sindicato en otra organización (estatal, internacional) y en su caso la posible separación de los mismos.

f) Ratificar o rectificar las posibles expulsiones, tras escuchar a los expulsados/as que deseen dar a conocer su versión de los hechos.

Artículo 17º.- El secretariado es, colegiadamente, el órgano decisorio entre dos Asambleas Generales de Afiliados

Componen el secretariado sindical los miembros del secretariado y los miembros de las comisiones adjuntas a los mismos desde donde se estructura la actividad sindical, debiendo dar cuenta de sus actividades a la Asamblea General de Afiliados.

Todos los cargos del secretariado son gratuitos. Será objeto de denuncia y de expulsión automática, cualquier afiliado o cargo del Sindicato liberado (pagado sin trabajar) por las empresas o por el Estado, directa o indirectamente.

Artículo 18º.- Las reuniones del secretariado serán:

a)Ordinarias, se celebrarán cada mes.

b) Extraordinarias, cuando la situación lo requiera, a petición del secretariado, o del 25% del mismo.

c) Se debe mantener y potenciar, que las reuniones del secretariado estén abiertas a la presencia de los afiliados.

Artículo 19º.- Integran el secretariado:

-Secretaría General.

-Secretaría de Organización y Propaganda.

-Secretaría de Finanzas.

Artículo 20º.- Las Secciones Territoriales estarán integradas por los afiliados al Sindicato en cada zona territorial.

RÉGIMEN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO

Artículo 21º.- Un sindicato que defiende la plena autonomía de clase, no puede aceptar el dinero procedente de la patronal ni del Estado. Debe autofinanciarse:

a) Con las cuotas de sus afiliados, cuyo cobro no se dejará en ningún caso en manos de la empresa, por cuestiones obvias de presión y de control sobre los afiliados y, con el objetivo de mantener una relación crítica o de sugerencias del trabajador afiliado hacia el Sindicato en el momento del cobro de la cuota, como se mantuvo en los Sindicatos de clase durante el siglo XIX e inicios del XX.

b) Con las aportaciones procedentes de fiestas, rifas, etc., controladas y realizadas por afiliados y simpatizantes.

c) Por las donaciones, sin contrapartida, de afiliados y simpatizantes.

d) Al menos cada 6 meses se presentará un estado de cuentas.

Artículo 22º.- El secretariado de finanzas llevará una contabilidad sencilla, con especificación y justificantes de todos los ingresos y gastos. Esta contabilidad estará siempre a disposición de cualquier afiliado, que tendrá derecho a examinarla.

DISOLUCIÓN

Articulo 23º.- La disolución del sindicato sólo la puede decidir en Asamblea General de Afiliados el voto favorable de más del 75%. Si se decidiese la disolución, la Asamblea General de afiliados nombrará una comisión liquidadora, que una vez liquidadas las posibles deudas, integrará el patrimonio en la organización obrera que la Asamblea General de Afiliados determine.

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Autodeterminación

El derecho de libre determinación de los pueblos o derecho de autodeterminación:es el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de igualdad.

La libre determinación está recogida en algunos de los documentos internacionales más importantes, como la Carta de las Naciones Unidas o los Pactos Internacionales de Derechos Humanos.

También numerosas resoluciones de la Asamblea General de la ONU hacen referencia a este principio y lo desarrollan: por ejemplo, las resoluciones 1514 (XV), 1541 (XV) ó 2625 (XXV).

Es un principio fundamental del Derecho internacional público y un derecho de los pueblos, que tiene carácter inalienable y genera obligaciones para los Estados. Incluso, de acuerdo con muchos autores, la libre determinación ha devenido norma de ius cogens.